Los partidos políticos, candidatos, medios de comunicación o empresas que difundan encuestas fuera de norma electoral pueden ser sancionados con tres años de cárcel, según establece la Ley 026 de Régimen Electoral.

El artículo 238 de la Ley de Régimen Electoral constituye como un delito electoral la inducción del voto por propaganda y estudios de opinión.
“La persona que induzca al voto mediante la elaboración, promoción, contratación (…) difusión de propaganda electoral o estudios de opinión en materia electoral, en contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente ley será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años”, establece la norma.
En caso de que fuera servidor público, “además quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres años”.
Bloque opositor
El bloque opositor de derecha tenía programado lanzar, al menos, tres encuestas electorales este mes, para conocer al candidato único que haga frente al MAS-IPSP en las elecciones generales de agosto.
Estas encuestas estarían fuera de la norma electoral 026, según denunció el precandidato Jorge Tuto Quiroga mediante una carta, razón por la que rompió con este bloque.
Inhabilitación
Al respecto, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Tahuichi Tahuichi expuso, en una entrevista con DTV, que la Sentencia Constitucional 0015/2021, emitida el 17 de marzo de 2021 por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), restringe al Órgano Electoral sancionar con la inhabilitación de candidatos o partidos políticos que vulneren las normas sobre la difusión de encuestas en periodo electoral.
Sin embargo, esta sentencia no implica que en el país se tenga “un jolgorio con el tema de encuestitis”, como promocionaron empresas y partidos políticos, dijo el vocal.
Tahuichi remarcó que, al margen de la sentencia, están vigentes los dos primeros parágrafos del artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral que dispone: “Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en el marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con fines electorales”.
El bloque opositor de derecha tenía programado sacar al menos tres encuestas este mes, lo que motivó la fractura, según Tuto Quiroga.
Los partidos políticos, candidatos, medios de comunicación o empresas que difundan encuestas fuera de norma electoral pueden ser sancionados con tres años de cárcel, según establece la Ley 026 de Régimen Electoral.
El artículo 238 de la Ley de Régimen Electoral constituye como un delito electoral la inducción del voto por propaganda y estudios de opinión.
“La persona que induzca al voto mediante la elaboración, promoción, contratación (…) difusión de propaganda electoral o estudios de opinión en materia electoral, en contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente ley será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años”, establece la norma.
En caso de que fuera servidor público, “además quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres años”.
Bloque opositor
El bloque opositor de derecha tenía programado lanzar, al menos, tres encuestas electorales este mes, para conocer al candidato único que haga frente al MAS-IPSP en las elecciones generales de agosto.
Estas encuestas estarían fuera de la norma electoral 026, según denunció el precandidato Jorge Tuto Quiroga mediante una carta, razón por la que rompió con este bloque.
Inhabilitación
Al respecto, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Tahuichi Tahuichi expuso, en una entrevista con DTV, que la Sentencia Constitucional 0015/2021, emitida el 17 de marzo de 2021 por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), restringe al Órgano Electoral sancionar con la inhabilitación de candidatos o partidos políticos que vulneren las normas sobre la difusión de encuestas en periodo electoral.
Sin embargo, esta sentencia no implica que en el país se tenga “un jolgorio con el tema de encuestitis”, como promocionaron empresas y partidos políticos, dijo el vocal.
Tahuichi remarcó que, al margen de la sentencia, están vigentes los dos primeros parágrafos del artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral que dispone: “Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en el marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con fines electorales”.